1.- El usuario tiene derecho a la salud como un derecho consagrado en la Constitución de la República Dominicana.
2.- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
3.- A recibir una atención médica de calidad que se concretara mediante la prestación de una asistencia técnica correcta por personal calificado.
4.- A la confidencialidad de toda información de su medio diagnóstico, incluso el secreto de su estancia en el centro, excepto la de su médico referido y exigencias legales que lo hagan imprescindible.
5.- A recibir información verbal y escrita, de todo lo relativo a su medio diagnóstico, incluyendo sus riesgos y que será facilitada en un lenguaje compatible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, esta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente personales.
6.- A libre determinación entre las opciones que le presente el responsable (Aquí falta una palabra que no es legible en la imagen) caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando él no seguir tratamiento suponga un riesgo para su salud. Cuando el usuario no esté capacitado para tomar decisiones, el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
7.- A conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de la institución.
8.- A que la Institución le proporcione una asistencia técnica correcta y con personal cualificado.
9.-A recibir un trato humano, amable, comprensivo y respetuoso.
EL DERECHO: “Es la facultad que tenemos de hacer una cosa, de disponer de ella o exigir algo de una persona”